DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la presente Acción Mero Declarativa de certeza de propiedad interpuesta por el ciudadano Román Antonio Camacho Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.784.042, debidamente asistido por los abogados Henry Ramón Rodríguez Guevara y Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.160.670 y V-8.144.310, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.241 y 27.997, en su orden; sobre el predio denominado "LA FUNDADORA", ubicado en el Sector La Vega, parroquia Masparrito, municipio Cruz Paredes del estado Barinas.....