En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: JOSE EUFEMIO FERRER LOZANO, up supra identificado a los ciudadanos: MARIA SIMONA BIAN DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.493.084, en su condición de esposa del de cujus) y a los ciudadanos: ARISTEDES ERNESTO FERRER VIAN, TEMPORA MARITZA FERRER VIAN, HECTOR ALEXANDER FERRER BIAN FRANCO, DIMAS JOSE FERRER BIAN, ADOLFO ANTONIO FERRER VIAN, WILLIAM, FRANCISCO FERRER BIAN, RAIZA VIOLETA FERRER BIAN, WUILMER ALEJO FERRER BIAN Y MAUDI YAQUELIN FERRER BIAN, antes identificados, (en su co.....