SE DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Edgardo Antonio Boscán Pérez y María Carolina Merchán, en su carácter de Fiscal 10° y Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 17.06.05 por el Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sobreseyó la causa a favor del imputado JOSE GERARDO RIVERA. SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión recurrida y como consecuencia se ORDENO reponer la causa al estado de celebrar nueva Audiencia Preliminar en la presente causa, ante un Juez de control de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció el auto anulado. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 191 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.