DISPOSITIVA.
En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE BENIGNO PEREZ VILLAROEL Y EDICTA DEL CARMEN BELANDRIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-4.925.812 y V.-8.140.818, respectivamente, desde la fecha 15/08/1984, según Acta Nº 08 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita de los adolescentes habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento a.....