DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que los hechos que dieron origen al presente proceso no se realizaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de Jesús Manuel Carrero Pérez. Segundo: Se ordena la entrega de la madera, (Teca Tectona Grandis); constante de Cuarenta y Cuatro (44) unidades, la cual se encuentra retenida en la Sede del Comando de la Segunda Compañia de Ticoporo, la misma le debe ser entregada al ciudadano Jesús Manuel Carrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.338.533......