Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado CARLOS ALFREDO QUINTERO PARRA suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano , conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALFREDO QUINTERO PARRA, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos por el Art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo .....