Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José del Carmen Rivera Acuña, Juan Vicente Gómez Sánchez, Marlon Gerardo Burgos Vielma, Luis Fernando Delgado, Ruth Marieta Ortiz, Niria Hernández y Joaquín Moros Joves, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.583.947, 9.137.551, 8.985.632, 1.572.709, 9.138.261, 5.324.231 y 1.585.392, en su orden, por intermedio de su apoderada judicial abogada Francy Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.719, contra el ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira.