Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, expídanse las Tres (3) copias fotostáticas certificadas solicitadas, para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, PABLO EMILIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.813.774, Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.-