PRIMERO: Se declaran moral y económicamente solventes a los fiadores presentados por la defensa, quienes en este acto conocieron y aceptaron las obligaciones derivadas de la caución personal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar de caución personal en favor de los imputados:
GERSON JOSÉ BERMUDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.205.421, con profesión u oficio obrero, hijo de Luzmila Moreno (V) y de Gerson Bermudez (V), residenciado en la calle 5 de Julio, urbanización el Pilar, casa 16-25, natural de Barinas estado Barinas, nacido el 26-08-1983, Y YHONY ALFREDO HERRERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.712.466, con profesión u oficio obrero, hijo de María Eugenia García (V) y de Jaime Fernández Herrera (V), residenciado en el barrio Primero de Diciembre, segunda etapa, calle 17, casa 59, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 16-11-1981, por la pres.....