en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO EN CUANTO A LO QUE SE REFIERE A LOS BONOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, en beneficio del interés superior de la adolescente (se omite), de 13 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, 30, 365 y 375 LOPNA SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION MANUTENCIONMENSUAL CONVENIDA, por vulnerar dicho precario convenimiento el derecho alimentario, acorde a un nivel de vida digno al que tiene derecho la adolescente (se omite), de 13 años de edad, visto el alto costo de la vida y su desarrollo evolutivo. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia inte.....