DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en presentación cada treinta (30) días en la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (UVIC), conforme a lo establecido en el Art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados SIMON HUMBERTO LOZANO VILLAMIZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.276, nacido el 26/01/1984, en Barinas, de profesión u oficio mecánico, hijo de María Antonia Villamizar (v) y de Pedro Félix Lozano (v), residenciado el Barrio Corocito, calle 5, entre .....