El adolescente fue sancionado en fecha 29 de Noviembre de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5Y 6 numerales 1,2,3 Y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Se determina que el sancionado, fue detenido en fecha 03 de Noviembre de 2011, tiempo de privación preventiva previo a la sanción VEINTISEIS (26) DIAS, que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 29V DE NOVIEMBRE DE.....