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8ustanciación Admlnlstrande Jwstieie¡ en ´nombre de la ~el´úblic$ Solivarian9 el~ Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MOLlNA MILAN y NELLY DEL VALLE ALVARADO
DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.988.802; V-14.932.436, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 02 de fecha 26/03/2003, contraído por ante el
Concejo municipal de Barinas Estado Barinas.
Conforme el articulo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de la hija habida en el
matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, y
a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida digno de.....