Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por los ciudadanos: Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.384.952 y 6.384.939, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, parte actora en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, en contra de la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.285.552. En consecuencia, previa certificación en autos devuélvanse los originales solicitados y entréguense a los interesados. Siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para.....