Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY C O N D E N A al acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.620.754, de 19 años de edad, nacido el 28/12/1989, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de Maria Fuenmayor (V) y de Alexis Briceño (V), residenciado en la en la Urbanización Hugo Chávez Frías Primera terraza, calle 3, Nº 247, Ciudad Bolivia Estado Barinas Teléfono 0424-5353849, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUIEL ANGEL CARRILLO MALPICA. El penado deberá cumplir la pena en establecimiento penal .....