Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUDES RAMON QUERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.172.418, a los ciudadanos: EUDES JAVIER QUERO CASTELLANO, MARIA LUISA QUERO CASTELLANO, JOSE AUGUSTO QUERO CASTELLANO y MANUEL DAVID QUERO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-15.329.589, V-16.514.177, V-20.409.935, y V-25.076.217, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus supra identificado.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvans.....