Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JULIO CÉSAR TORRES BECERRA, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.814.503, rectificador, nacido en fecha: 05-03-1979, hijo de Yoleida Coromoto Becerra (V) y de Julio Ramón Torres (V) y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector I, Etapa I, Calle 06, Vereda 29, Casa N° 11, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Senten.....