En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los adolescentes se omite, será ejercida por la madre ciudadana CARMEN AURORA HIDALGO DE GABALO. Se fija a cargo del padre no custodio de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. En los meses de Septiembre y Diciembre adicional aportará la suma de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.2.400,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la adolescente y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe secretaria(o) del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que .....