Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JUAN DAVIER PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.825.831, en la Causa N°. EP01-P-2006-000966 fue detenido preventivamente en fecha 07/04/2006 hasta la presenta fecha, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y la pena quedará totalmente cumplida el día 27/06/2021, a las 12:00 horas.