De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares, vía intimatoria, intentada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GARRIDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.829.497, domiciliado en la ciudad de Barinas, asistido por la abogada ALBANY RONDON, I.P.S.A. Nº 141.748; contra el ciudadano GONZALO JOSE PIRTO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.930.784, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas
SEGUNDO: Se Condena al demandado GONZALO JOSE PIRTO, ya identificado, a pagar a la parte actora, RAFAEL DE JESUS GARRIDO GOMEZ, también identificado, las cantidad.....