Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELIA DEL CARMEN RIVAS DE PADILLA quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.238.172; quien falleció en fecha 14/10/2012, a los ciudadanos JOSEFA QUPERTINA PADILLA RIVAS, IVONNE ADELINA PADILLA RIVAS, JULIA DEL CARMEN PADILLA QUIÑÓNEZ, JORGE SAMUEL PADILLA RIVAS Y AQUILES RAFAEL PADILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.932.812, V-8.141.143, V-3.916.259, V-4.926.231 y V-7.679.415, respectivamente, y a los ciudadanos AGELVIS YUCEP COLMENARES PADILLA, YUSMERI THAI.....