Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con el artículo 264 del COPP, consistiendo la medida cautelar otorgada en: Primero: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Segundo: La prohibición de salir de la circunscripción judicial del Tribunal, sin la autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado: ERNESTO JOSE BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.047.893, residenciado en Barrio Corocito, calle 10, casa s/n de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, bajo las condiciones preestablecidas. Se ordena librar la correspondient.....