En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: JOSÉ YOVANNY LA CRUZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.642.423, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña y el niño, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, equivalente al CUARENTA Y CUATRO PUNTO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,294 %) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis Bolivares con sesenta céntimos (Bs. 22.576,60). Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el o.....