QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Ahora bien, dado a que el adolescente admitió los hechos, se declara penalmente responsable y se procede a imponerlo de la sanción, haciendo la rebaja de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, siendo la adecuada e idónea, en proporción al daño causado, las medidas de; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626, de la LOPNNA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art.....