Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 170 del Código Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de nulidad de asiento registral, interpuesta por la ciudadana: ADA KINVERLY SILGADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.671.049, divorciada, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, contra el ciudadano:DANIEL LEONARDO PEREZ BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.685.865. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte recurrente, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la n.....