PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos TOMAS ANTONIO PUENTES FIGUEROA, y PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.551.956, Fecha de Nacimiento 16-04-1980, de estado civil soltero, de 27 años, de profesión y Oficio obrero, residenciado en el Barrio La Quinta, Av. 3, con calle 1, casa N° 0-130, Ciudad Bolivia Pedraza, Hijo de Maria Auxiliadora Colmenares (V) y de Ramón Antonio Ramírez (F ) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica por los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ejusdem. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega lo solicitado por la Defensa Privad.....