En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Flagrante la Aprehensión del imputado RAFAEL ANGEL LINARES BARRIOS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 43 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº 11.544.858, de profesión u oficio albañil, natural de Turen, Estado Portuguesa, nacido el día 07-03-1966, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Victoria Barrios (v) y Guillermo Ángel Linarez (f), residenciado en el Caserío La Independencia, cerca de Caja de Agua, Municipio Rojas, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 470 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjui.....