En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda Oral de Obligación de Manutención (Fijación) intentada por la ciudadana MARYORITH LISBETH ARAQUE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.290.104, domiciliada en el Barrio Milagro 1, calle Principal, casa 9-89, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Docente, teléfono 0412-2873595, correo electrónico: maryorithlac86@gmail.com, en su condición de madre y representante de sus hijas las niñas (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO .....