Ante el pronunciamiento que precede, y una vez determinada la cuota que le corresponde a cada uno de los herederos, habiendo convenido expresamente los demandados, en el acto de contestación en lo que concierne a la demanda subsidiaria de reducción testamentaria, y por haber convenido los demandados en la misma, gozando de capacidad para disponer del objeto de litigio como lo es la legitima debida por la testadora a los herederos, pudiendo proceder esta en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no tratándose de materias en las cuales está prohibida las transacciones, es por lo se homologa el convenimiento planteado por encontrarse los requisitos para su procedencia, dándose por consumado el acto y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; Y así se decide.