DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente y 277 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos GABRIELA ANSELMO, ANA REIMI, JOSE SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO y lo SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620, literal "f" y 628 parágrafos Primero y Segundo.....