En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Mireya Vargas, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Mireya Vargas, nació el 05 de febrero de 1958, en el Caserío Mata de León, Municipio Pedraza del estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Purificación Vargas.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Mireya Vargas.