Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por las ciudadanas: Carmen Odilia y Blanca Coromoto Quevedo Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.662.653 y V-6.519.328, en su orden, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio José Baldemar Joseph Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.257, y a su vez, representando éste, a los ciudadanos: Rafael Ernesto, Nancy Josefina y Marisol del Carmen Quevedo Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.941.706, V-10.333.196 y V-12.410.729, respectivame.....