En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D´ VIASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.242. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, once (11) de Julio de Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-
Scría Temp.
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