D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado RONALD YEREMETH CASIQUE VILLAMIZAR, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado RONALD YEREMETH CASIQUE VILLAMIZAR, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los Artículos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal y SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y pub.....