DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GENESIS LILIANA MARQUINA GONZALEZ Y DANIEL JOEL ALEJANDRO PARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº 20.962.820 y V-20.869.334, respectivamente, que los unía desde la fecha 01/03/2013, según Acta Nº 197, expedida por Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de auto habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, aportara como obligación de manutención mensual SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs) como bonificación especial para el mes de agosto CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs) y como bonificación especial del mes de Diciembre VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs). Cantidades que serán depositadas en una cuenta bancaria del Banco Provincial Nº 0108 0106 1301 0016 2829 a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILI.....