Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ANGEL JUVENAL SANTIAGO RONDON Y OMAIRA ANGELINA PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-11.190.472 y V-11.708.963, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 05/03/1997, según Acta Nº 21, contraído por ante la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que.....