este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se Decreta; PRIMERO: Que se encuentra acreditada la presunta comisión de un delito, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, mas sin embargo este Tribunal no acoge la precalificación fiscal señalada en la supuesta comisión del delito de; LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto en la correspondiente Evaluación Médico Forense realizada a la victima directa del hecho, se observa que el experto manifestó que el adolescente presenta lesiones graves, al indicar como privación de las ocupaciones 30 días, y además reflejó en dicho informe un Carácter Grave en las mismas, ,,,,, criterio forense que coincide con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en lo re.....