ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges HECTOR JOSE RAMIREZ Y LUCY
MERCEDES OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V.-11.717.952 y V--12.839.078, respectivamente, desde la fecha
31/07/1993, según Acta N° 03, expedida por la Prefectura de la Parroquia San
Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375
LOPNNA, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCiÓN de
la hija mencionada, se fija a cargo del padre, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs, 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta
personal de la Madre Nro. 0108-2421-4402-00139378 Y los adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre, la .....