Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDITA DEL CARMEN MATUTE GUERRERO y PEDRO CARMELO BRICEÑO LA CRUZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de septiembre de 1990, por ante La Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 328, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos p.....