DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Procede A Dictar Sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 40, último aparte, segundo aparte del artículo 41 y el 376 del COPP, por cuanto en fecha 04 de mayo del 2004, en la Audiencia Preliminar, el imputado Admitió los Hechos para poder a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, es por lo que se condena al Ciudadano: José Rafael Romero Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.924. 724, casado, domiciliado en la Ciudad de Barinas, avenida 23 de Enero conjunto residencial Los Marqueses, torre 2, apartamento 4 -A, Estado Barinas; por la comisión del delito de Emisión de Chequé sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado .....