en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA A LOS ADOLESCENTES JESUS ALFREDO, LISSET y ALAN LEONARDO PEÑA PEREZ, A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LES CORRESPONDEN A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes dejados por el De Cuyus HUMBERTO PEÑA VELAZCO, Colombiano, mayor de edad, C.I Nº E-81.913.850, por resultar mayor el Activo al Pasivo reflejado en dicho INVENTARIO JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Abril del 2005, año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.