esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Pública Primera abog. Kalidia Santander, de la siguiente forma:... "PRIMERO: El padre mantendrás contacto permanente con su hijo, pudiendo tener a su hijo en la casa materna, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto directo con el niño. SEGUNDO: Mientras el niño crezca se le garantizará una comunicación y contacto permanente con el padre, ya sea físico, telefónico o por vía de Internet, a tal efecto los padres reconocen que el régimen de convivencia Familiar se irá modificando y ajustando conforme la edad cronológica del niño.....