Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: MARISOL TEOTISTE ALCEDO ODRIOZOLA y RAMON ANTONIO VARGAS PRADO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: CARMELO JESUS SILVA RIVAS, ADHER JOSE SILVA RIVAS, TOMASA ATILIA SILVA RIVAS, MARCOS JOSE SILVA RIVAS y CARIRENE DEL ROSARIO SILVA RIVAS, en su condición de hijos y a la ciudadana: IRENE DEL CARMEN RIVAS de SILVA en.....