En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en el numeral 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los abogados en ejercicio: Antonio José González Mejía y Alexandra Yvanova Jorge, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 89.070 y 92.553, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Johanna Sánchez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.171, contra las actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la persona de la Juez Lizbeth Andr.....