DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, venezolano, de 12 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.349.217, nacido en fecha 28/10/1989, con residencia en el Barrio 5 de Julio, calle 2 casa N° 2, en esta ciudad de Barinas, y YOBARDO DAVID DAVILA QUINTERO, venezolano, de 12 años de edad, para el momento de los hechos, nacido el 10/06/1989, con residencia en el Barrio 5 de Julio, calle 2, casa sin número, en est.....