En consecuencia de conformidad con los artículos
396, 398,,399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONA[MENTE´LA COLOCACiÓN INTRA-
FAMILIAR, de los niños SE OMITEN en el hogar
de la abuela materna ciudadana YELlTZA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-8.148.571, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de los niños referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396
LOPNNA, a todos los efectos legales. Vista la diligencia anticipada del ciudadano CARLOS
MANUEL CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-24.555.193, padre
biológico de los niños en comento, donde se da por notificado de la presente causa, en razón
de lo cual de conformidad con el artículo 457 Parágrafo único Ejusdem, se fija el día y hora
06/08/2012, a la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), para que tenga lugar el inicio de la
fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar. Notifíquese la la Fiscal Especializado a los
fines de Ley. Líbres.....