DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO OSCAR ULISES ROLON RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 9, consistentes en : PRIMERA: La Obligación a cargo del acusado de Presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDA: No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal; y TERCERA: La Obligación de tramitar la obtención de la Cédula de identidad, la cual deberá presentarse en la próxima presentación.-.