PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio asentada en fecha 30/12/2000, bajo el Nº 38, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, e inserta el 18/10/2001, bajo el N° 379, según Resolución Nº 2710, de fecha 28 de septiembre del 2000, de la Gobernación del Estado Barinas.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.