DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: SIMON ANTONIO JOYO PEROZA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.171.242(LA PORTA), de 31 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas , residenciado en el Barrio Corralito, calle principal, N° de casa 3 LL, diagonal a la Medicatura, Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Otilia Peroza (V) y de Simón Antonio Joyo (V), en Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS .....