En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos DEMETRIO ARAQUE CONTRERAS, MILBER ANTONIO ARAQUE CONTRERAS, EDILMA DEL VALLE ARAQUE CONTRERAS, YURIA JOSEFINA ARAQUE CONTRERAS, CHRISTIAN JOSE ARAQUE CONTRERAS, LANNDY RAFAEL ARAQUE CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.341.710, V-14.433.042, V-16.126.579, V-16.126.587, V-16.126.595, V-17.550.115 y V-19.144.332.respectivamente.