D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado LUIS ALI BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Ramón Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano LUIS ALI BUSTAMANTE, quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión de los tipos penales ut supra indicados, por cumplirse los extremos del articulo 250 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a solicitud el Ministerio Publico, con la advertencia de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial .....